© CopyRight 2004 Juan Antonio Martínez Castaño <jonsito@teleline.es>
Versión original: 21-Diciembre-2004
Revisión 1.1: 3-Enero-2004

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...al menos mientras esta Constitución no sea aprobada; porque entonces la Propiedad Intelectual será un bien de interés comercial, y es posible que ya no se puedan aplicar estas cláusulas

Estudio del Proyecto de Constitución Europea en base a las referencias a la Propiedad Intelectual

Al hilo del debate sobre patentes de software en el seno de la UE, no está de más un vistazo sobre las referencias al tema en el texto del "Proyecto de tratado por el que se otorga una constitución para la Unión Europea"

Para ello se ha procedido a un examen del texto en base a búsquedas por palabras clave: "Cultura" "Información" "Libertad" "Tecnología", , "Cooperación", "Comercio","Patentes", "Derechos de autor", "Propiedad"

Es posible que el análisis no sea exhaustivo ( al fin y al cabo El texto tiene 347 páginas y 448 artículos ), pero sí da una idea de las intenciones de la UE en el tema.

Podemos establecer varias líneas de tratamiento:

A modo de resumen, en el marco de la Constitución Europea, el reconocimiento de la Propiedad intelectual como un objeto de interés comercial y no cultural es un serio obstáculo para la difusión del conocimiento, y por ende del Software Libre.
Si bien hay aspectos positivos, como la uniformidad de legislación y el fomento de iniciativas de intercambio de información entre países miembros, hay otros abiertamente discutibles, como la asumpción de tratados internacionales claramente negativos a los intereses europeos en Investigación y avance tecnológico.

Antes de entrar al estudio es necesario hacer hincapie en que existen varias versiones del documento. Los comentarios aquí hechos se refieren texto publicado en el Diario oficial de la UE con fecha 16 de Diciembre de 2004:
http://europa.eu.int/eur-lex/lex/es/index.htm

Derechos y libertades

El preámbulo del título segundo, en una desafortunada redacción afirma que:

"Para ello es necesario, dandoles mayor proteccion mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos"
Esto es "reforzar", no "adaptar". La UE presupone que los avances científicos significan una pérdida de derechos, y justifica el tomar así parte activa en el control de la tecnología.

Los Artículos II-71 y II-73 contemplan la libertad de expresión, de comunicación y de investigación

El Artículo II-77 establece el derecho de propiedad, con mención expresa en el punto 2 a la propiedad intelectual. Se contempla el libre uso de la propiedad, y la posibilidad de regulación del uso de ésta

El punto 1 del artículo II-77, al establecer las bases de la propiedad, añade un punto de indefensión: la propiedad no es un derecho absoluto, sino que se subroga a los (no especificados) "intereses generales". Es incomprensible esta ambiguedad en el texto, y más cuando se realiza un análisis comparado con otros textos constitucionales, en los que los límites a la propiedad están claramente delimitados y regulados.

De la lectura del artículo se asimila la propiedad intelectual a la propiedad material, otorgándosele carta de naturaleza e idénticas prerrogativas. No se hace mención alguna al bien cultural que supone ni al papel de la p.i en la difusión del conocimiento. Es simplemente un tipo de propiedad más

Por otro lado la expresión Propiedad Intelectual no es una figura jurídica clara: ?Patentes, CopyRight, derechos de autor? No está claro a qué se refiere el texto del proyecto?. No existe en todo el texto una sola referencia a "Derechos de Autor", ni a "Derechos de copia" (copyright) por lo que la única explicación a esta redacción es el deseo de unificar dichos términos

En otros puntos del texto constitucional, el uso de la expresión "Propiedad Intelectual e Industrial" como un uno, ahonda en el sentido de anular las diferencias entre dichos conceptos, y asimilarlas en el sentido genérico de "propiedad"

Tratamiento Jurídico de la P.Intelectual

El artículo III-176 establece las garantías de uniformidad en el tratamiento de la propiedad intelectual en todo el territorio de la UE

El art. III-120 Establece la protección jurídica de los consumidores. Es un artículo realmente corto, en el que no se especifica el ámbito de la protección, sino que "condicionará la definición y ejecución de otras políticas".

El III-364 establece al Tribunal de Justicia de la UE como organo competente para tratar de temas sobre Propiedad intelectual

El III-314 es muy importante: establece que la UE debe tender a la adopción y firma de acuerdos internacionales en materia de política comercial. Dado que el III-315 explicitamente cataloga la propiedad intelectual como bien de interes comercial, esto implica la asumpción de leyes internacionales, como la OMPI y las materias de regulación en temas de patentes, en clara lesión de los intereses europeos, y por supuesto de manera contraria a los intereses del software libre

El artículo IV-447 define los procedimientos de ratificación y entrada en vigor del tratado. Para que éste entre en vigor deberá ser ratificado por todos los miembros de la UE.

Política Cultural y de desarrollo tecnológico

El concepto de propiedad intelectual no se menciona en absoluto en los apartados de política cultural y tecnología. La filosofia que emana del articulado es que la UE fomentará la cooperación y la participación de las empresas y entidades en el desarrollo tecnológico de la Unión, regulando en materia de ayudas y subvenciones y promoviendo leyes de regulación del monopolio.

Es un enfoque claramente economicista y poco cultural. Citemos las referencias:

Art. III-246
La cooperación entre miembros se realiza para "....hacer posible que los ciudadanos, operadores económicos, y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios derivados de la creación de un espacio sin fronteras interiores...."

Art III-247
Establece los fondos de cohesión y los criterios de concesión

El artículo III-248 fomenta las bases del apoyo al desarrollo tecnológico, fomentando un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente". Pero este fomento va orientado a "favorecere el desarrollo de la competitividad, incluída la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos de la constitución"

En cristiano: que la UE favorecerá el progreso y cooperación tecnológica en tanto que sirva a los objetivos comerciales de la UE.

No hay referencias al fomento de la cultura: esta tiene como objetivo el progreso económico e industrial

Los siguientes artículos explicitan las líneas de actuación de la UE en política tecnológica, y de como se deben asignar dotaciones, presupuestos y ayudas. Se establece un programa marco en el que se fijan los objetivos a lograr

El artículo III-252 establece que la UE es la competente en materia de regulación de lo anterior, establece la toma de decisiones por la comisión con la asesoría del Comité Económico y Social

Vemos así convertida la política tecnológica en una herramienta en manos del interés comercial, político o estratégico de la UE

La Propiedad intelectual como política comercial

El artículo III-315 explicita la propiedad intelectual como bien de interés comercial

No solo eso: en virtud del Artículo III-325, los acuerdos internacionales en política comercial serán establecidos por la Comisión Europea, sin necesidad de consulta al Parlamento

Como detalle positivo, los acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual, deberán ser tomados por unanimidad de los miembros del Consejo, previa consulta a la Comisión

Por contra, el parlamento solo necesita "ser informado con regularidad" de las actividades del Consejo

El artículo III-314 orienta la política comercial de la UE a la convergencia y adopción de los convenios internacionales existentes en materia comercial. Al ser la propiedad intelectual un bien comercial, cae de lleno en esta jurisprudencia

Hay una mínima mención a la protección de los bienes de interés comercial en el caso en que puedan afectar a valores culturales o linguísticos

Conclusiones

No hay que olvidar los propósitos y razón de ser de la Propiedad intelectual:

Por contra, este proyecto de constitución: