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3. Universal

3.1 Tipos de votación en funcion del universo de votantes

Al decir Sufragio Universal estamos indicando que todos aquellos implicados en la toma de una decisión tienen voz y parte en la toma de la decisión. Universal se toma en el sentido sociológico de la palabra: aquellas personas que se ven implicadas. Esto ilustra una primera división en la tipología de las votaciones:

Votación pública

Es aquella en la que todo el mundo puede -si quiere- participar.

Votación privada

Aquella en la que el universo de votantes está definido de antemano

3.2 Problemática asociada a la elaboración del censo

¿Cómo se define el universo de votantes?. Entramos en el primer punto conflictivo de la Democracia Electrónica: La elaboración del Censo Electoral. En efecto. La elaboración de una lista de votantes conlleva una serie de problemas legales, que detallamos a continuación:

3.3 Implicaciones legales del mantenimiento del censo electoral

De lo escrito anteriormente, deducimos que de una simple lista de votantes, hemos acabado en un sistema completo de bases de datos, con una serie de requerimientos legales !y esto no es más que el comienzo!. Vamos a extendernos un momento en este tema:

Podemos entender el derecho a la intimidad (privacidad) como un derecho a ser "dejado solo o en paz" en la esfera personal y privada. En el ámbito informático, debido a la capacidad de los ordenadores para almacenar y procesar datos, es necesario redefinir este derecho, de la siguiente manera:

  1. Derecho a recibir información sobre la existencia de las bases de datos que hayan sido creadas, o se vayan a crear, su finalidad, contenidos, responsables, posibles cesiones, y por supuesto; a conocer los datos relativos a la persona y la posibilidad de rectificarlos en caso de error
  2. Derecho de acceso a los datos referidos a la persona, para verificar, subsanar o suprimir los datos erróneos, inexactos o caducados
  3. Derecho a impedir y prohibir la recogida, registro o grabación, conservación, extracción, utilización, comunicación, manipulación y procesamiento de los datos considerados sensibles: ideologías, creencias, salud, vida sexual, y demás datos que deben permanecer secretos. Del mismo modo , derecho a impedir la recogida de datos que no cumpla las prescripciones legales, o sin consentimiento libre, expreso y consciente del interesado
  4. Derecho a la protección frente al uso indebido de estos datos
  5. Derecho a la irrenunciabilidad sobre estos derechos

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental reconocido en nuestra constitución. En su artículo 18, recoge dicho derecho así como sienta la base legal para la protección de datos personales del tratamiento informáticos. En su artículo 20 marca los límites de la libertad de información, y en su artículo 120 garantiza la el acceso a los datos de titularidad pública

El Código Civil define el concepto de intimidad, su alcance, usos aceptables de la información, y cuando constituye un abuso, así como su responsabilidad jurídica y en su caso penal

La Ley Orgánica de Tratamiento Automatizado de Datos, es el actual marco legal donde se regulan las bases de datos, gestión, funcionamiento, toma de datos, etc. Esta ley ha ido adaptandose progresivamente a las diversas directivas de la Unión Europea. Establece además las normas y entes reguladores de los derechos y deberes asociados al tratamiento informático de datos. Podemos afirmar, no sin orgullo, que la legislación española sobre bases de datos es de las más avanzadas y completas de Europa

Ley Orgánica de Tratamiento Automatizado de Datos (LORTAD)

Los datos de carácter personal pertenecen en exclusiva a la persona que los detenta. Si se recopilan, tendrá que ser con su consentimiento y conocimiento de quién, cómo y para qué lo hace, y en todo caso, debe poder corregirlos y modificarlos. Si son datos sanitarios, se reforzará su confidencialidad. Deberán establecerse limitaciones a los archivos policiales. La importancia de la protección de datos de carácter personal, viene impuesta por que supone una intromisión en la esfera íntima, familiar y confidencial, y porque agrupando todos los datos se puede saber el perfil de una persona, su comportamiento y tendencias políticas.

La LORTAD en su exposición de motivos, sensibiliza sobre la facilidad de captura de datos de carácter personal, que con las modernas tecnologías y su posible tratamiento, dan lugar a la recolección e identificación del perfil personal, constituyendo una violación del derecho a a la intimidad. Por ello la ley permite la impugnación de valoraciones que se deduzcan solo y exclusivamente de un tratamiento automatizado de datos.

Se contempla el hecho de la cesión y compartición de datos, agravado por el hecho de que las modernas técnicas de comunicación, InterNet, etc, están multiplicando el número de registros personales y favoreciendo el entrecruzamiento de datos

Se identifican y clasifican los diversos datos personales, diferenciandolos entre identificativos, sensibles, ultra-sensibles, y definiendo diversos protocolos de actuación y restricciones respecto de cada tipo de datos

Se protege y garantiza el derecho al acceso, cancelación y rectificación. Se establecen estatutos especiales para ficheros específicos, como puedan ser los de dominio público ( registros mercantiles o de la propiedad ), ficheros policiales, censo electoral, Registro Civil, etc, y se preveen leyes adicionales reguladoras de estos ficheros

Se discrimina entre ficheros de titularidad pública y privada, regímenes que se deben aplicar a cada uno. Se define la figura del responsable del fichero de datos, atribuciones y responsabilidades

La cesión de datos entre ficheros está también regulada. Se establece la obligatoriedad de que los propietarios de los datos conozcan los términos en que se lleva a cabo dicha cesión, y la obligación de notificación de la cesión de los datos a la autoridad competente

Se define la figura de la Agencia de Protección de Datos, como organismo garante de los derechos y libertades relacionados con la protección de datos. Se establece la potestad de la administración para poder proceder legal y en su caso penalmente contra las infracciones a esta ley

Por último se trata el intercambio de ficheros entre entes de diversos países, las normas de derecho internacional que deben aplicarse, y los diversos convenios existentes

Agencia de Protección de Datos

La figura de la Agencia de Protección de Datos es definida, pero no desarrollada en la LORTAD. Para ello se definen una serie de reglamentos adicionales. Las atribuciones de la agencia son:

La legislación contempla además el régimen jurídico de la APD, sus relaciones con la Administración del Estado y Autonómica, presupuestos, gobierno y administración, y personalidad y potestad jurídica y sancionadora

Además, se han elaborado diversos decretos que concretan y especifican detalles sobre:

Aplicación de la LORTAD a las bases de datos de un sistema de voto electrónico

De la lectura y estudio de los reglamentos mencionados, se deduce que un sistema de voto electrónico entra de lleno en el ámbito de aplicación de estas leyes.

En primer lugar es preciso realizar un inciso: La LORTAD establece que el censo electoral y el Registro del Censo son excepciones a la aplicación de la ley, y que tienen regulación propia. En efecto, su cesión, publicación, y registro están regulados por la Ley Electoral, que tiene carácter de Ley Orgánica.

Nuestro fichero, por el contrario sí está regido por dicha ley. El contenido y alcance de los datos viene definido por la finalidad. En el caso de un sistema de voto, la finalidad es la identificación unívoca del votante. Por ello, solo son requeridos datos con categoría de identificativos.

El reglamento de seguridad de la LORTAD, y su aplicación a los datos de caracter identificativo obliga a una serie de procedimientos:

La nueva legislación sobre protección de datos

De conformidad con las directivas de la Unión Europea, han surgido diversas ampliaciones y modificaciones a la LORTAD. El texto, reglamentos y directivas, han sido refundidos en un nuevo texto, con carácter de Ley Orgánica denominado Ley de Protección de Datos

El nuevo texto amplía y profundiza en las atribuciones de la Agencia de Protección de datos, Desarrolla el concepto de Fichero de Datos a los sistemas de bases de datos distribuídas y directorios de índices y sistemas de búsqueda. Determina y clarifica el concepto de uso público y privado de una base de datos

En general, la nueva ley armoniza la legislación española con el resto de la Unión Europea, de manera que las leyes sean idénticas en todos los países miembros


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