DECRETO 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye en el artículo 25 a los municipiosla competencia en las materias de protección Civil, prevención y extinción de incendios; no obstante la misma Ley en sus artículos 31 y 36 encomendaba a la organización provincial el aseguramiento de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así como la participación en la coordinación de los servicios municipales entre sí y con la Administración del Estado a tales electos.

En virtud de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ésta; como sucesora de la extinta Diputación Provincial, asume las funciones referidas y, asimismo con el objeto de asegurar la prestación de los servicios de carácter supramunicipal y garantizar los principios de solidaridad y equilibrio regionales, procede a dictar la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid; Ley que en su Disposición Adicional Segunda ordenaba la aprobación del presente Reglamento y que determina la ejecución por parte de esta Comunidad de las competencias atribuidas al nivel autonómico por la Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil. Este Reglamento se integra precisamente en tal línea de ejecución de competencias derivadas tanto de la referida Ley de Protección Civil, como de la aplicación del Plan Territorial de Protección Civil (PLATERCAM, homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil).

Por otra parte, razones de jerarquía normativa y de coherencia han motivado que el contenido del presente Reglamento se haya acomodado a la Ley 3/1994 de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, así como por lo que respecta a la posibilidad de participación de los Voluntarios y Agrupaciones de esta Comunidad en programas de ámbito estatal o supraautonómico, a los principios informadores de la Ley 6/1996 de 15 de enero, del Voluntariado.

De acuerdo con lo expuesto, el Reglamento que ahora se aprueba es un instrumento de participación ciudadana en tareas de Protección Civil que aúna en sus disposiciones este ámbito material de prestación de servicios a la Comunidad, con la concreción respecto del mismo de los fines altruistas y solidarios de todo Voluntariado, configurando, con base organizativa en las Agrupaciones Municipales de Voluntarios y con absoluto respeto tanto a las propias competencias municipales como a las estatales, y la imprescindible coordinación de los recursos humanos y materiales para situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

En su virtud, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 1998.

DISPONGO

Artículo 1

Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, que a continuación se inserta.

Artículo 2

Aprobar la Adenda al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, que se incorpora al mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil ya existentes vendrán obligadas a adaptar su normativa a lo dispuesto en el mismo y someterlo a la aprobación del respectivo Ayuntamiento en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, vendrán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en citado Reglamento, desde el día de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones fueren precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 1998.

El Consejero de Presidencia,
JESÚS PEDROCHE

El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 1: Objeto

Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y municipales en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del Voluntariado Social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de sus Agrupaciones Municipales en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2: Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil

  1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley 3/1994 de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones Municipales de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos; o cualesquiera otras de análoga naturaleza.
  2. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.
  3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.
  4. No se considerarán Voluntarios de Protección Civil:
    1. Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.
    2. Quienes reciban a cambio una remuneración económica.
    3. Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
    4. Los objetores de conciencia en el cumplimiento de la prestación social sustitutoria.
  5. Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación Municipal correspondiente.
  6. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
  7. En sus actuaciones los Voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

Artículo 3: Integración de los Voluntarios de Protección Civil en Agrupaciones Municipales

  1. Los Voluntarios de Protección Civil, deberán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Municipio en el que residan; salvo que no existiese Agrupación en el Municipio de su residencia u ocurriese otra razón que lo impidiera, de operatividad, conocimiento del término, laboral o proximidad de residencia y que solicitando su incorporación, sean admitidos en la correspondiente a otro Municipio de la Comunidad de Madrid, mientras perdure esta situación.
  2. La relación de los Voluntarios, como miembros de la Agrupación, con el Municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.
  3. Los Voluntarios únicamente podrán utilizar las Agrupaciones para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Artculo 4: Régimen jurídico

La organización y funcionamiento de los Voluntarios, así como de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Reglamento de la Agrupación Municipal respectiva, en su caso, y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales, este reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.

TITULO SEGUNDO
De los Voluntarios

Capitulo I
Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA
Adquisición

Artículo 5: Aspirante a Voluntario

  1. Todo Aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:
    1. Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en el Ayuntamiento.
    2. Acompañar a su solicitud una declaración de no hallarse inhabilitada para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso firme de cumplir este Reglamento, el de la propia Agrupación y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes. Deberá presentar igualmente un documento expresivo del compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal respectiva, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.
    3. Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de Voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.
    4. Superar las pruebas de aptitud física y psicotécnica establecidas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad para comprobar la idoneidad del Aspirante.
    5. Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de Voluntario de Protección Civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho Organismo.

Artículo 6: Voluntario en Prácticas

Una vez superado el curso referido en el último apartado del artículo precedente, el aspirante realizará un período como Voluntario en Prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal correspondiente, con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7: Acreditación

  1. La Academia Regional de Estudios de Seguridad acreditará la condición de formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y el período de prácticas referidos en los artículos anteriores, previa emisión, con carácter preceptivo, de informe favorable por parte del Alcalde, que necesariamente habrá de adjuntar el compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal respectiva que se cita en el último inciso del artículo 5.b),debidamente cumplimentado por el interesado.
  2. Las resoluciones dictadas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, acreditando a los Voluntarios de Protección Civil, serán notificadas a éstos, así como a los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 8: Nombramiento

El Alcalde podrá nombrar voluntario de Protección Civil, a las personas que presenten la Acreditación a la que hace referencia el artículo precedente, expedida por la Academia Regional de Estudios de Seguridad y acordará en su caso la integración de los mismos en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

SECCIÓN SEGUNDA
Formación

Artículo 9: Formación Continuada

  1. Con independencia del Curso Básico contemplado en el artículo 5.5, la Academia Regional de Estudios de Seguridad articulará la formación continuada de los Voluntarios de Protección Civil a través de las siguientes actividades:
    1. Curso de formación para Jefes y Mandos de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios.
    2. Cursos de formación de monitores que colaboren en las tareas de instrucción del Voluntariado de Protección Civil.
    3. Cursos de actualización que tendrán por objeto, mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios, en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.
    4. Cursos de especialización, que tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse respecto de áreas o tareas específicas dentro de los servicios que prestan las Agrupaciones Municipales a Voluntarios.
    5. Jornadas, Seminarios, Encuentros, así como cuantas actividades contribuyan a optimizar la preparación de los Voluntarios de Protección Civil;

Artículo 10: Homologación de los cursos

  1. La Academia Regional de Estudios de Seguridad podrá homologar con carácter previo a su realización otros estudios en las materias de los cursos a que se refieren los artículos 9 y 5.e), siempre que cumplan los requisitos establecidos por este Organismo, en relación a los objetivos, programas, contenidos, duración, calendario, profesorado, sistemas de evaluación, plazas ofertadas y lugar y medios materiales destinados a la realización de los mismos.
  2. Con carácter previo a la emisión de la resolución de homologación, la Academia Regional de Estudios de Seguridad efectuará cuantas comprobaciones considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

SECCIÓN TERCERA
Suspensión y pérdida

Artículo 11: Suspensión y Baja Temporal

  1. El Voluntario quedará en situación de Suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
    1. Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento.
    2. Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.
  2. Se considera Baja Temporal como Voluntario, además de las causas de Suspensión antedichas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicación oportunamente.

Artículo 12: Pérdida de la condición de Voluntario y Baja Definitiva

  1. El Voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:
    1. Por fallecimiento.
    2. A petición propia, por solicitud de baja definitiva.
    3. Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
    4. Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 16, apartado a).
    5. En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.
  2. En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 16, se acordará la Baja Definitiva del Voluntario.
  3. En todo caso, acordada y notificada la Baja Definitiva, se procederá por el Voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de Baja Definitiva por fallecimiento.

Artículo 13: Certificado de servicios prestados

Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el Alcalde-Presidente del Municipio respectivo o, por quien corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como Voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que se acordó la Baja.

Capitulo II
Derechos y Deberes

SECCIÓN PRIMERA
Derechos

Artículo 14: Derechos generales

  1. Los Voluntarios de Protección Civil, como todos los Voluntarios Sociales, tienen los siguientes derechos:
    1. Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.
    2. Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntariado de Protección Civil.
    3. Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal 0 permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad Civil. Las condiciones y cuantías de éste serán fijadas por el Ayuntamiento respectivo, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.
    4. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.
    5. Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
    6. Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.
    7. Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 15: Equipo de Servicio

Todo Voluntario tiene obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del Voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.

SECCIÓN SEGUNDA
Deberes

Artículo 16: Deberes generales

  1. Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:
    1. Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir.
      En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de quince horas trimestrales; a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.
    2. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.
    3. Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
    4. Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
    5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
    6. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
    7. Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
    8. Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

Artículo 17: Actuación fuera de servicio

Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Capítulo III
Recompensas y Sanciones

Artículo 18: Valoración de conductas

  1. La conducta de los Voluntarios será objeto de valoración por los procedimientos que establezca cada Municipio. Se distinguirán como proceda las conductoras meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento las infracciones a lo dispuesto en el mismo.
  2. La valoración corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a propuesta del mando natural de la unidad correspondiente.

Artículo 19: Conductas especialmente meritorias

Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección Civil con riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el correspondiente Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Artículo 20: Infracciones y Sanciones

  1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento respectivo o por quien éste designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.
  2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
    1. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.
    2. La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
    3. Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave.
    4. Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.
  3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
    1. No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas 0 bienes.
    2. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de Mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
    3. Faltar el respeto 0 la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
    4. La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
    5. La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.
    6. La acumulación de tres faltas leves.
    7. Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento y, en particular las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 3 de su artículo 3.".
  4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:
    1. Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
    2. Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
    3. La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
    4. Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
    5. Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
    6. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
    7. La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.
    8. Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
    9. Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.
  5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

TITULO TERCERO
De las Agrupaciones Municipales de Voluntarios y de su actuación

Capítulo I
De las Agrupaciones Municipales de Voluntarios

Artículo 21: Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios

  1. Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil están constituidas por personas físicas que ostenten la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrán ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en cl ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de Voluntario. Dichas agrupaciones estarán coordinadas orgánicamente desde el propio municipio, con base en los recursos municipales y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.
  2. La constitución de las Agrupaciones y sus Estatutos deberán ser aprobados por el Pleno del respectivo Ayuntamiento.
  3. El ámbito de actuación de las Agrupaciones Municipales es el respectivo término municipal. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por el Alcalde-Presidente o persona por él delegada, de otro Municipio o por la Autoridad supramunicipal competente y fuese autorizado por su Alcalde-Presidente. Asimismo podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
  4. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del municipio que solicite la colaboración.

Artículo 22: Dependencia

  1. Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil dependerán orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o de la Autoridad Municipal que corresponda de acuerdo con el régimen de desconcentración o delegación de funciones que establezca en la materia la normativa municipal y se integrarán funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil, en su caso.
  2. Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Artículo 23: Colaboradores

Podrán integrarse en las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores y en situaciones especiales, aquellas personas que, por sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de las mismas.

Artículo 24: Estructura

  1. Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil se estructurarán orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de las mismas, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
    1. El Equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cinco Voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.
    2. El Grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por equipos.
    3. La Sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por Grupos de intervención.
    4. La Unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por Secciones.
  2. En Madrid, y en otros municipios en los que existan los distritos urbanos, esos podrán disponer de Unidades o Secciones, en función de la existencia de Voluntarios y de las necesidades de los distritos.
  3. Tal estructura será aprobada por el Alcalde o Autoridad Municipal competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal correspondiente y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.
  4. Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil tendrán, al menos, un Equipo de intervención operativa para poder constituirse y poder ser inscritas en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 25: Jefatura

  1. La Jefatura de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil será designada por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del Jefe del Servicio Municipal correspondiente.
  2. Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil -si lo hubiere y, en su defecto, por el Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, o por quien cumpla esas funciones-, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en el Jefe de la Agrupación la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo.

Artículo 26: Reglamento

Bajo las directrices del presente Reglamento y sin perjuicio de las normas de carácter general o especial que puedan dictarse por las distintas Administraciones públicas con competencia en la materia, cada una de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil contará con su propio Reglamento que será aprobado por el respectivo Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 27: Coordinación y Registro

  1. La coordinación de las actuaciones de todas las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de la Comunidad de Madrid corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, o al órgano que pudiera sustituirle, en el futuro, en sus funciones.
  2. Se crea, en el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, un Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, en el que se registrarán todos aquellos datos referentes a dichas Agrupaciones y a los Voluntarios pertenecientes a las mismas que se determinen por la Dirección General de Protección Ciudadana.

Capítulo II
De las actuaciones de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios

Artículo 28: Actuaciones en condiciones ordinarias

  1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.
  2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
  3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y, en los simulacros que se realicen.
  4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de Autoprotección de otros centros públicos.
  5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Artículo 29: Actuaciones generales en emergencias

  1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia.
  2. Las actuaciones de los voluntarios de protección Civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
  3. En todo momento, estarán en contacto con el CECOP, y cuando éste lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.
  4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando ha evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP.

Artículo 30: Actuaciones en las emergencias ordinarias

  1. Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOP.
  2. Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:
    1. Constituyan al menos un equipo de intervención.
    2. Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
    3. Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.
    En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.
  3. El jefe de mayor graduación de los Voluntarios desplazado al siniestro, se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
  4. Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que éste le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.
  5. Si el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

Artículo 31: Actuaciones en emergencias extraordinarias

  1. Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
  2. Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un Mando Único en cada municipio que habrá sido designado previamente por el Alcalde-Presidente.
  3. Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.
  4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.
  5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste.

ADENDA
Distintivos y Uniformidad

  1. Todos los componentes de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil ostentarán, sobre el lado izquierdo del uniforme a la altura del pecho, el distintivo de Protección Civil, creado por la Orden del Ministerio de Interior de 14 de septiembre de 19X1, y, como distintivo local, el escudo del municipio en la parte superior de la manga derecha sobre la bandera de la Comunidad de Madrid.
  2. Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:
    1. Jefe de Equipo, amarillo.
    2. Jefe de Grupo, naranja.
    3. Jefe de Sección, verde.
    4. Jefe de Unidad, rojo.
  3. El Jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil el mismo triángulo con borde dorado.
  4. Este distintivo será complementado con barras de graduación de color naranja, sobre fondo azul, que se situarán debajo del triángulo anteriormente mencionado, de forma horizontal y con la siguiente disposición:
    1. Jefe de Equipo.-Una barra de 5,5 cm por 0,6 cm.
    2. Jefe de Grupo.-Dos barras separadas 0,5 cm entre sí, la barra inferior de 5,5 cm por 0,6 cm, y la superior de 5,5 cm. por 0,3 cm.
    3. Jefe de Sección.-Tres barras separadas 0,5 cm. entre sí, la barra inferior de 5,5 cm por 0,6 cm y las dos superiores de 5,5 cm por 0,3 cm.
    4. Jefe de Unidad.-Dos barras, separadas 0,5 cm entre sí, de 5,5 cm por 0,6 cm.
    5. Jefe de la Agrupación.-Tres barras, separadas 0,5 cm entre sí, las dos barras inferiores de 5,5 cm por 0,6 cm y la superior de 5,5 cm por 0,3 cm.
    6. Jefe del Servicio Municipal de Protección Ciudadana.-Cuatro barras, separadas 0,5 cm entre sí, las dos inferiores de 5,5 cm por 0,6 cm y las dos superiores de 5,5 cm por 0,3 cm.