Uno. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/96, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996. de 11 de octubre, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.
Dos. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.
Cruz Roja Española acomodará en todo momento su actuación a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986, respectivamente:
HUMANIDAD. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto Internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así corno a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
IMPARCIALIDAD. No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica, únicamente, a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
NEUTRALIDAD. Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
INDEPENDENCIA. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
VOLUNTARIADO. Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
UNIDAD. En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
UNIVERSALIDAD. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.
Uno. Cruz Roja Española posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en todo el territorio español, con la autonomía necesaria y como única Sociedad Nacional de Cruz Roja en España. Su sede central radica en Madrid.
Dos. Cruz Roja Española está reconocida por el Comité Internacional de Cruz Roja, es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Tres. La duración de Cruz Roja Española es ilimitada.
Uno. La denominación especifica de "Cruz Roja Española" y su emblema son distintivos esenciales de la Institución y, con tal carácter, se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.
Dos. El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cruzan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas.
Tres. El uso indebido del nombre, del emblema y de los distintivos de Cruz Roja Española será perseguido con arreglo a los convenios Internacionales en los que España sea parte y a las demás disposiciones vigentes.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el epígrafe número uno, los Comités de Comunidades Autónomas, que además del castellano tengan otra lengua oficial, podrán utilizarla en la denominación y rotulaciones de la Institución, siempre junto a la de "Cruz Roja Española".
Cinco. En situaciones de conflicto armado, los miembros de Cruz Roja Española utilizarán el emblema identificativo, como símbolo protector, con la acreditación personal avalada por la Autoridad competente.
Uno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:
Dos. Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios:
Tres. En su actuación humanitaria Cruz Roja atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios Internacionales.
Uno. Cruz Roja Española está abierta a todas las personas que soliciten ser miembros de la misma para el desarrollo de sus fines y de acuerdo con sus Principios Fundamentales, pudiendo ser activos, suscriptores y honorarios.
Dos. Son miembros activos los voluntarios, personas físicas que han aceptado prestar servicios de una forma solidaria y desinteresada en Cruz Roja Española.
Tres. Son miembros suscriptores las personas físicas o jurídicas que satisfagan la cuota que sea establecida por el Comité Nacional.
Cuatro. Son miembros honorarios las personas físicas o jurídicas a quienes el Comité Nacional confiera ese titulo en consideración a los servicios excepcionales prestados a la Institución.
Cinco. Podrán tener la consideración de miembros asimilados las personas físicas o jurídicas que no estando incluidas en los apartados anteriores de este artículo. colaboren con Cruz Roja Española en los términos que establezca el Reglamento General Orgánico
Seis. Todos los miembros de Cruz Roja Española estarán registrados en la forma y con los requisitos que regule la normativa interna de Cruz Roja Española.
Siete. Los derechos y deberes de los miembros de Cruz Roja Española serán regulados en el Reglamento General Orgánico de la Institución.
Ocho. El reconocimiento a las personas, Instituciones o Entidades que se hayan destacado en el desarrollo de las actividades voluntarias o en el apoyo, colaboración, defensa, difusión y cumplimiento de los principios y objetivos de Cruz Roja Española se realizará a través de las Distinciones que establezca el Reglamento General Orgánico.
Uno. La condición de miembro se pierde por alguna de las siguientes causas:
Dos. Las bajas como miembro por las tres primeras causas serán tramitadas y. en su caso, acordadas, por el Comité Local en el que figure adscrito el miembro.
Tres. La pérdida de la condición de miembro por sanción requerirá decisión motivada del Comité inmediatamente superior al que figure inscrito o registrado el miembro, que podrá ser objeto de recurso ante la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes competente.
Cuatro. El Reglamento General Orgánico establecerá las normas básicas que regularán el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española y el procedimiento y Organos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, garantizando el derecho de audiencia de los interesados como pieza angular del procedimiento sancionador.
Uno. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja Española en el ámbito territorial correspondiente.
Dos. Formarán parte de las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares la totalidad de miembros de la Institución en ese ámbito.
Tres. Las Asambleas Locales se reunirán cuando las convoque el Presidente del Comité Local por decisión propia o a petición de la mayoría de sus miembros
Cuatro. La Asamblea Local constituirá la circunscripción electoral para la elección de los miembros del Comité Local.
Uno. Cruz Roja Española se estructura en los siguientes ámbitos territoriales a los que corresponden los órganos de gobierno que se especifican:
Dos. Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes y el Secretario General de Cruz Roja Española; y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, y los Secretarios de los Comités Autonómicos y Provinciales.
Tres. En el ejercicio de sus funciones específicas, cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulte integrado.
Cuatro. Los Comités y Presidentes de ámbitos superiores podrán abocar para sí la competencia de un asunto cuya resolución corresponda a los Comités y Presidentes de ámbito territorial inferior, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica territorial u organizativa lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.
Cinco. El mandato de los miembros electivos de los órganos de gobierno tendrá una duración de cuatro años. Pudiendo ser reelegidos sucesivamente.
Uno. En las poblaciones donde esté establecida, o se establezca Cruz Roja Española por el procedimiento que determine el Reglamento General Orgánico, habrá un Comité Local, Comarcal o Insular, que asumirá el gobierno de la Institución en el ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la Institución.
Dos. El Comité Local. Comarcal o Insular estará compuesto por:
Tres. Son funciones del Comité Local, Comarcal o Insular:
Cuatro. El Comité Local, Comarcal o Insular se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a solicitud, como mínimo, de un tercio de sus componentes.
Uno. En cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales habrá un Comité Provincial, que asumirá el gobierno de la Institución en el ámbito territorial respectivo de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la Institución.
Dos. Los Comités Provinciales estarán compuestos por:
Tres. Son funciones del Comité Provincial:
Cuatro. Su sede radicará en la capital de la respectiva provincia.
Cinco. El Comité Provincial se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
Uno. En cada Comunidad Autónoma habrá un Comité Autonómico que asumirá el gobierno de la Institución en el ámbito territorial respectivo, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la Institución.
Dos. Los Comités Autonómicos estarán compuestos por:
Tres. Son funciones del Comité Autonómico:
Cuatro. Su sede radicará en la capital de la provincia en que esté situada la localidad sede del Gobierno Autonómico correspondiente.
Cinco. El Comité Autonómico se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
Uno. La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de Cruz Roja Española, en el que se asegura la representatividad y la participación democrática de todos sus miembros de gobierno y dirección.
La voluntad de la Asamblea General, expresada por la mayoría de sus componentes, regirá el destino y actuación de la Institución.
Dos. La Asamblea General estará compuesta por los siguientes miembros:
Tres. Son funciones de la Asamblea General:
Cuatro. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada cuatro años y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Presidente por decisión propia o a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional o de la propia asamblea.
Uno. El Comité Nacional es el máximo órgano de Gobierno durante el intervalo que medie entre reuniones de la Asamblea General. Le corresponde el control de la gestión y administración de Cruz Roja Española. Estará compuesto por los siguientes miembros:
Dos. Son funciones del Comité Nacional:
Tres. El Comité Nacional se reunirá, con carácter ordinario, al menos, tres veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
Uno. El Presidente es el máximo responsable de Cruz Roja Española, le corresponde la gestión, representación y administración de la Institución con las más amplias facultades. La representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto y fines delimitados en los presentes Estatutos. Asume la obligación de velar por el cumplimiento de los fines de la Institución, y ejerce sus funciones de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
Dos. El Presidente de Cruz Roja Española será elegido y cesado, en primera votación, por mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea General. En segunda votación será suficiente la decisión adoptada por la mayoría simple de sus miembros. El nombramiento y el cese deberá ser ratificado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto.
Tres. El procedimiento de la presentación de candidaturas para la elección de Presidente de Cruz Roja Española se regulará en el Reglamento General Orgánico.
Cuatro. Le corresponden, entre otras funciones, las siguientes:
Uno. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española serán nombrados y cesados por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional. Los Vicepresidentes asumen las funciones que expresamente les delegue el Presidente de la Institución, sustituyéndole en caso de ausencia, dimisión, vacante o enfermedad, por el orden que éste determine. Los Vicepresidentes, en número máximo de tres, son miembros natos de la Asamblea General y del Comité Nacional.
Uno. Los Presidentes de los Comités Autonómicos serán nombrados por el Presidente de Cruz Roja Española, de entre las propuestas presentadas por el Comité Autonómico respectivo. Serán cesados por el Presidente de Cruz Roja Española oído el Comité Nacional.
Dos. Los Presidentes de los Comités Provinciales serán nombrados por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, de entre las propuestas presentadas por el Comité Provincial correspondiente y Visto Bueno del Presidente de Cruz Roja Española. Serán cesados por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, oído el Comité Autonómico.
Tres. Los Presidentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales serán nombrados por el Presidente del Comité Provincial respectivo de entre las propuestas presentadas por el Comité Local, Comarcal o Insular correspondiente y Visto Bueno del Presidente del Comité Autonómico respectivo. Serán cesados por el Presidente del Comité Provincial respectivo, oído el Comité Provincial.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales los nombramientos de los Presidentes Locales. Comarcales o Insulares se realizarán por el Presidente Autonómico respectivo, de entre las propuestas presentadas por el Comité Local, Comarcal o Insular correspondiente y Visto Bueno del Presidente de Cruz Roja Española. Los ceses se realizarán por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, oído el Comité Autonómico.
Cuatro. A los Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares, en su calidad de cargos directivos, corresponde la dirección, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de Cruz Roja Española en el ámbito territorial de su competencia, supervisando el correcto desarrollo de los programas y el cumplimiento de objetivos de la Institución, así como la adecuada ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por sus respectivos Comités y por los órganos superiores de Cruz Roja Española. Además se les reconocen en su ámbito aquellas facultades que expresamente les hayan sido delegadas, así como la de nombrar y cesar Vicepresidentes o responsables de actividades de su ámbito y, en su caso , Presidentes de ámbito inferior.
Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos. Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares serán nombrados y cesados por su respectivo Presidente, dando conocimiento al Comité en el que se integren. Los Vicepresidentes de Comités Territoriales asumen las funciones que expresamente les delegue el Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia, dimisión, vacante o enfermedad, por el orden que éste determine. Los Vicepresidentes, en número máximo de tres, son miembros natos del Comité de su ámbito.
El Secretario General de Cruz Roja Española es nombrado y cesado por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional. Le corresponde, como gerente de la Institución, la dirección superior de todas las unidades administrativas de su competencia y, especialmente, las referentes a materias económicas y financieras, jurídicas, patrimoniales, de personal, de organización, servicios generales y de inspección, así como la coordinación de las Secretarías de los Comités Autonómicos y Provinciales. Es miembro nato de la Asamblea General, del Comité Nacional y de todas las Comisiones que existan en el ámbito estatal.
Uno. En los Comités Autonómicos y Provinciales existirá un Secretario que dirigirá, como máximo responsable administrativo, la Oficina correspondiente, organizando y coordinando sus unidades, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité o sus Presidentes y con las instrucciones emanadas del Secretario General.
Dos. El nombramiento y cese de los Secretarios de Comités Autonómicos y Provinciales, así como las funciones que deban desempeñar, serán regulados por el Reglamento General Orgánico.
Tres. Los Secretarios serán miembros natos de los respectivos Comités y Comisiones de su ámbito territorial.
Uno. El Presidente y Vicepresidentes de Cruz Roja Española, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos de gobierno de los distintos ámbitos territoriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos por otro periodo de igual duración.
Dos. El límite en el ejercicio de un cargo afectará únicamente al desempeño de idéntico cargo en el seno de un mismo órgano de gobierno de Cruz Roja Española y por periodos consecutivos.
Cruz Roja Juventud es la Sección juvenil de Cruz Roja Española que promueve la vida asociativa del voluntariado joven de la Institución, fomenta la participación de niños y jóvenes en las actividades de la misma, divulga los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja así como la solidaridad humana en el ámbito de la infancia y de la juventud y representa a Cruz Roja Española en las organizaciones juveniles nacionales e internacionales.
Gozará de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines en el marco general de la Institución.
La representación de Cruz Roja Juventud en los órganos de gobierno de Cruz Roja Española se determinará en el Reglamento General Orgánico.
El Reglamento General Orgánico y las normas internas que lo desarrollen establecerán su organización general, la de sus órganos de gobierno, y su representación.
Uno. La Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes será el órgano superior de Cruz Roja Española con competencia en la resolución de conflictos motivados por infracciones contra los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o por transgresiones de derechos y deberes en el ámbito de la Institución por miembros de Cruz Roja Española o de los órganos de gobierno de la Institución en todos los ámbitos territoriales.
La composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes se determina por la Asamblea General quien elige, de entre sus miembros, a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Suplentes.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes, la Comisión podrá designar de entre sus miembros y suplentes las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General.
El mandato de los miembros de las Comisiones de Garantías, tanto de ámbito nacional como territorial, si las hubiere, será por un periodo de cuatro años. Pudiendo ser reelegidos sucesivamente.
Dos. En los ámbitos autonómicos y provinciales podrán constituirse Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes por decisión de la Comisión Nacional y con las funciones, competencias y régimen dé incompatibilidades que la misma determine. Sus miembros serán elegidos por los Comités de su ámbito respectivo.
Uno. La Comisión Nacional de Finanzas es el órgano de asesoramiento y control financiero y presupuestario de la Institución. Emite sus dictámenes por propia iniciativa o a petición de la Asamblea General, del Comité Nacional, del Presidente o del Consejo de Protección de Cruz Roja Española. En particular, se pronuncia sobre los presupuestos, sobre las cuentas y la liquidación de los ejercicios y sobre los aspectos financieros y contables.
La composición de la Comisión Nacional de Finanzas se determina por la Asamblea General, quien elige, de entre sus miembros, a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Suplentes.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes, la Comisión podrá designar de entre sus miembros y suplentes las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General.
El mandato de los miembros de las Comisiones de Garantías, tanto de ámbito nacional como territorial, si las hubiere, será por un periodo de cuatro anos. Pudiendo ser reelegidos sucesivamente.
Dos. Las Comisiones de Finanzas Autonómicas y Provinciales se crearán en los ámbitos territoriales indicados con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que se determinen en el Reglamento General Orgánico y demás normas de desarrollo. Sus miembros serán elegidos por los Comités Autonómicos y Provinciales respectivos.
Uno. Los bienes, derechos, cuotas y recursos de cualquier clase de Cruz Roja Española constituyen un Patrimonio único, afecto a los fines de la Institución. Todos los bienes figurarán a nombre de Cruz Roja Española, correspondiendo la disposición y limitación de los mismos y, en su caso, la adquisición, al Presidente de la Institución con los límites establecidos en los presentes Estatutos.
Dos. Especialmente, el Presidente estará facultado para realizar los siguientes actos:
Tres. El Secretario General de Cruz Roja Española acreditará mediante certificación el límite a que se refiere el artículo 14. Dos.16.
Uno. Para el desarrollo de sus actividades Cruz Roja Española cuenta con los siguientes recursos:
Dos. Cruz Roja Española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 415/96. de 1 de marzo, modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, gozará para el cumplimiento de sus fines del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los Tribunales, Jueces o Autoridades Administrativas. Asimismo disfrutará le las exenciones y beneficios de carácter Fiscal previstos en el Ordenamiento Jurídico vigente, y especialmente, de los reconocidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Uno. Anualmente, los Comités Locales, Comarcales, Insulares, Provinciales, Autonómicos, así como los Centros, Establecimientos y demás Unidades a las que se les requiera, elaborarán un presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, que será consolidado por el Secretario General y sometido al Comité Nacional para su consideración y aprobación, si procede, previo informe vinculante de la Comisión de Finanzas y del Consejo de Protección.
Dos. La Comisión Nacional de Finanzas se pronunciará, mediante el oportuno dictamen, sobre el presupuesto y, previo el informe elaborado por auditores de cuentas, sobre la liquidación del ejercicio económico, todo ello con anterioridad a su presentación al Comité Nacional.
Tres. Al término del ejercicio económico, el Comité Nacional aprobará, si procede, la liquidación del presupuesto, de los balances y de las cuentas de resultados, previo informe vinculante del Consejo de Protección.
En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los presentes Estatutos, el Comité Nacional, previo informe favorable del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, aprobará el Reglamento General Orgánico de la Institución que desarrollará el contenido de los presentes Estatutos .
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, a propuesta del Comité Nacional, previo estudio de las modificaciones que se proyecten por la Comisión Mixta de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Comité Internacional de la Cruz Roja, y previo informe favorable del Consejo de Protección.
Primera. En las Islas Baleares y Canarias, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, el Reglamento General Orgánico adaptará a las peculiaridades de cada territorio la organización y composición de los órganos de gobierno y la representación en ellos de los miembros de la Institución.
Segunda. Los Presidentes de los Comités de Cruz Roja Española en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán asistir a las reuniones que celebre el Comité Nacional y participar en sus deliberaciones, en la forma que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Tercera. El Presidente de Cruz Roja Española regulará por resolución el proceso electoral y constitución de los órganos especificados en el Capitulo IV de estos Estatutos de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Primera. En el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de los presentes Estatutos en el Boletín Oficial del Estado, el Comité Nacional aprobará el Reglamento General Orgánico, previo informe favorable del Consejo de Protección. Mientras dicho Reglamento no entre en vigor se mantendrá la vigencia del actual, en lo que no se oponga a lo dispuesto por el Real Decreto 415/96, de 1 de marzo, modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, ni a lo establecido en los presentes Estatutos.
Segunda. Mientras no entren en vigor los nuevos Estatutos y el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española, ni concluya el proceso electoral en la forma establecida en dichas normas, se garantizará el normal desarrollo de las actividades de la institución con la permanencia en funciones de los actuales Presidentes, Vicepresidentes, órganos de gobierno y de dirección, y de asesoramiento y control de Cruz Roja Española.
Tercera. El límite en el ejercicio de los cargos que establece el artículo 21 no se aplicará con carácter retroactivo, excepto en el caso de personas que vengan ocupando el cargo por un periodo superior a doce años consecutivos anteriores a su nueva designación, en cuyo caso únicamente podrán ser renovados en el mismo cargo por un período de cuatro años.
Única. Quedan derogados los Estatutos de Cruz Roja Española publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 28 de abril de 1988.
Primera. Se autoriza al Presidente de Cruz Roja Española a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de los presentes Estatutos, dando cuenta de su contenido al Comité Nacional.
Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.